miércoles, 30 de octubre de 2013

OTRA FORMA DE ADMINISTRAR


El mercado se ha vuelto agresivo, fruto de la gran crisis que nos acosa y que se nos está haciendo interminable. Hoy en día todos los compañeros rebajan sus pretensiones económicas hasta límites que hace años eran insospechados, por eso tenemos que crear nuevos valores añadidos que nos diferencien de la competencia.

Desde nuestro equipo, creemos firmemente que el Administrador puede y debe ofertar algo más que le haga ser pieza fundamental en una Comunidad de Vecinos, sin olvidar, de forma obvia la dichosa crisis.

Tenemos convenios con muchas empresas que os harán la vida mejor. Por eso, ofertamos algo que muy pocos ofertan y que seguramente no es habitual en un negocio como este. Pero si lo desea, le paseamos la mascota, le ayudamos hacer la compra y se la llevamos a casa, le ayudamos con la limpieza de su hogar, hacemos compañía a sus mayores…

Pídanos presupuesto sin compromiso… Verá una nueva forma de Administrar. No se arrepentirá.

martes, 29 de octubre de 2013

INFORMACIÓN ACCESIBLE PARA TODOS


Siglo XXI, era de la tecnología. Para los Administradores de Fincas, gremio que nos ocupa, es muy fácil hacer llegar la información relativa a una Comunidad a través de internet.

Pero… ¿Qué pasa si en una Comunidad algún propietario no tiene acceso a internet?

El Administrador de fincas está obligado a que todos los propietarios tengan las mismas posibilidades y cuenten con la misma información, haciendo llegar ésta de forma segura.

Nuestro equipo garantiza y firma por contrato que al menos una vez por semana nos encontramos en su instalación con toda la información relativa a su Comunidad actualizada, quedándose si así lo quiere con una copia de la misma.

Nuestro trabajo es mantener su confianza. Le ayudaremos.

 

viernes, 25 de octubre de 2013

LAS OBLIGACIONES DE UN PRESIDENTE...


Según el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (Lph), establece que el cargo de Presidente, es obligatorio, y no se puede renunciar a él. Los vecinos pueden eximir del cargo a un propietario por circunstancias especiales que consideren oportunas. Por último caso, será un Juez competente quien decida si el vecino puede ser eximido del cargo o no. Art. 17.3 de Lph.

Nunca se puede ser Presidente de una Comunidad por representación. La presidencia es un cargo legal e indelegable. Solo el Presidente podrá delegar algunas gestiones y con el consentimiento de la Junta. Si un Presidente no pudiera asistir a una Junta será el Vicepresidente, si lo hubiera, quien la presida. De no haber, será la Junta quien decida el propietario que presidirá dicha Junta.

Un inquilino nunca podrá ser Presidente, pues no es el propietario del inmueble.

Un vecino moroso puede ser Presidente según la ley. A pesar de que esta decisión puede traer controversia, no existe impedimento legal para que éste no sea Presidente.

No obstante, existe jurisprudencia que indica, que el mencionado art. 13 de la Lph, otorga potestad a los vecinos de eximir de la responsabilidad a un propietario con circunstancias especiales y ésta puede ser tratada como tal.

Las obligaciones y atribuciones que tiene un Presidente son sencillas.

Debe convocar y presidir las Juntas y cerrar el acta que se levante en la misma con su firma.

Debe representar a los vecinos en todos aquellos casos que les afecte.

Debe hacer cumplir todo aquello que se apruebe en Junta.

Supervisar los gastos e ingresos de la Comunidad.

La figura del Administrador de Fincas, sustituye al del Secretario de la Junta, nunca al del Presidente.